miércoles, septiembre 22, 2010

Cortos DCV: Secuestro Express en Caracas

http://www.youtube.com/watch?v=tbyjnI5JSD4&feature=player_embedded

SI ESTO NO TE SACA DE TU CASA A VOTAR EL 26 DE SEPTIEMBRE………….

Ciro

4 comentarios:

Ciro Pepe dijo...

Gracias a Alberto Sanabria por enviarmelo

Anónimo dijo...

Les quiero informar que según el artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) los electores en el extranjero necesitan presentar, junto con la Cédula de Identidad, constancia de legalidad del país donde reside (ver texto y enlace abajo).
La información que aparece en la páginas web de Consulados y Embajadas de Venezuela no está completa, ya que sólo piden como requisito la cédula.

No sé el por qué de la discrepancia en información, pero la conclusión de ésto es que para votar en el extranjero hay que llevar la CEDULA y VISA o Tarjeta de Residencia.

Anónimo dijo...

Abajo:
Voto en el exterior según LOPRE (http://www.cne.gov.ve/web/normativa_electoral/ley_organica_procesos_electorales/titulo9.php#cap2)

Artículo 124. Sólo podrán sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela. Así mismo podrán sufragar en el exterior, los funcionarios y las funcionarias adscritos y adscritas a las embajadas, consulados y oficinas comerciales.
El Consejo Nacional Electoral determinará mediante reglamento el procedimiento para poder votar en el exterior.

Pitoniso dijo...

El que se quede en su casa y no vote el 26 de septiembre será culpable de lo vendrá