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lunes, mayo 07, 2007

Ley Yankee : Muchacho no es gente grande...


Tengo un pana de la universidad que solía decir "Muchacho no es gente grande" cada vez que alguien menor que él cometía una "cagadita", como un error en un juego de fútbol, vomitaba en una peíta incontrolable o cualquier acto de inmadurez no aceptado en la "mafia universitaria".

En el imperio (y en general en otros países) las leyes parecen haber sido escritas a partir de la expresión mencionada anteriormente.

Para hacer cualquier contrato en el imperio, se necesitan como mínimo dos "partes". Estas pueden ser personas, corporaciones y el gobierno mismo.

Una de las excepciones en las personas a la hora de establecer un contrato, es que éstas no pueden ser menores de edad. Usualmente un niño se hacce adulto ante la ley a los 21 años (dependiendo del estado puede ser a los 19, incluso a los 18 en otros). Un día es un menor y al otro día que cumple la edad legal se le dan derechos y responsabilidades de un adulto.

Un contrato en que una de las partes es un menor de edad, no es anulable ante la ley. Es simplemente NULO !

En los contratos ambas partes reciben algun beneficio. Este se llama en los EEUU "consideración". Si después de recibir la "consideración" el menor quiere "romper" el contrato, puede hacerlo y la otra parte esta obligada en devolver la "consideración".

Traducción: Si un menor compra un carro, da $5,000.00 de inicial, da la vuelta en la esquina y destruye el carro en un accidente, puede devolver lo que queda de éste y va a lograr que le devuelvan el dinero. Eso si, tiene que devolver la "consideración" que el recibió. En el ejemplo, tiene que devolver un auto que ahora es un cacharro (más o menos como el de la foto). La ley dice que la destrucción del objeto en manos del menor solo es una evidencia más de su incapacidad de formar contratos.

Aún si le roban el carro (no importa que esté o no asegurado) el menor de edad puede en una corte lograr que le devuelvan sus "5 lucas".

Si usted piensa que puede ir a cobrarle a los padres del menor por el cacharro, no pierda su tiempo. Los padres y representantes de un menor NO son responsables en un contrato, al menos que estos sean una de las "partes" que firmaron en éste.

Lo que nos deja la "publicación" de hoy es que no se deben hacer contratos con un menor de edad y si se hacen deben sus padres y representantes estar como una de las "partes" en el contrato.

Un corolario de la frase "Muchacho no es gente grande" que se usaba con el mismo sentido, podría ser " el que duerme con pelaos, amanece cagao..."

Si todavía no creen que aplica... pregúntenle a Michael Jackson

El Pollo

PD: Si haces negocios con los EEUU y quieres saber un poco del fondo legal en materia de contratos, "copyrights", patentes, garantías, etc te recomiendo el libro "Legal Aspects of Engineering" de Cynthia M. Gayton y Richard C. Vaughn que es bastante claro y tiene buenos ejemplos.

jueves, febrero 22, 2007

Ley Yankee : Devuélveme el anillo


Estaba chequeando un libro de Leyes de Ingenieria con respecto a la validez de los contratos orales, cuando conseguí algo curioso. Yo pensaba que los anillos de compromiso son de la persona que los recibe. En el imperio del mal no siempre es así (por cierto como será en Venezuela donde el derecho está basado en el romano?).

En el imperio los contratos orales pueden hacerse cumplir en una corte. Por ejemplo, si llegas un acuerdo con alguien de que te va a pintar la cerca de tu casa por $200 y ese alguien lo hace, difícilmente podrás zafarte de la responsabilidad de pagar las 2 tablas. En una corte darán como válido el contrato.

Sin embargo, siempre existen excepciones a la regla y no todos los contratos orales pueden hacerse cumplir.

Si dejas una herencia, o quieres hacer un contrato de bienes raíces este debe ser por escrito o no se podrá validar la existencia de ese contrato. Hay un trío más de excepciones (especificadas en la Ley de Fraudes) y una en particular que me llama la atención por los posibles casos a los que se puede aplicar es aquella en que se hace un contrato donde la promesa es el matrimonio. En éste caso, tal contrato debe hacerse por escrito.

Esta excepción tiene todo el sentido si hablamos de un acuerdo prenupcial. Antes de casarte, tu futuro "pior es nada" debe negarse a los derecho de tus bienes obtenidos antes del matrimonio (abogados y gente de leyes, disculpen mi lenguage "chucuto"). Esto tiene sentido en muchos casos, porque una vez que decides casarte puedes protegerte de que un divorcio no te deje en el suelo. Todos los multimillonarios firman un acuerdo prenupcial (excepto el viejito que se casó con Anne Nicole Smith).

Ahora bien, que pasa cuando lo que está en juego es un anillo de compromiso? Discúlpenme el francés, pero aquí huele a peo.

Hubo un caso en Texas de un tipo llamado Michael Curtis que terminó con la novia, Michele Anderson y la demandó para que devolviera el anillo de compromiso (de diamantes), argumentando que le montaba cachos.

Mr. Curtis declaró que estaba sobreentendido que el regalo estaba condicionado a la promesa de matrimonio. Su ex-prometida, declaró que era un regalo y que no le iba a devolver nada porque no existía un contrato por escrito.

La corte falló a favor de la mujer ya que ese contrato oral no puede hacerse cumplir en una corte (especificado la Ley de Fraudes) y que por el contrario en el supuesto caso que hubiese un contrato debía ser por escrito. Para que esto sucediera, la corte estableció que el demandante justo ANTES de pedirle matrimonio tenía que sacar un papel pidiéndole a su futura cuaima que firmara un papel comprometiéndose a devolver el anillo que éste le daría después de firmar y de declarársele.

Qué cuaima, que se jacte de serlo va a aceptar que antes de recibir el anillo se le ponga a firmar un papel? Dónde está el romance y las buenas costumbres?

Por supuesto, la intención de la Corte no era decirle al señor Curtis cómo debía hacerlo en una próxima oportunidad, sino decirle: "usted está orinando fuera del perol, lo que se regala no se quita".

Al establecerse que el contrato no tenía validez en la corte por tratarse de una promesa de matrimonio, Curtis apeló a la Ley de Regalo condicional. Como Anderson (quien fue la que recibió el obsequio) no fue la persona que rompió el compromiso sino él, entonces la regla no aplicaba tampoco.

Conclusión: Sejo.

Cosas como estas cuestan creer que se lleven a corte en cualquier otro lugar del mundo. Sin embargo, lo que si sucede, es que muchas mujeres sin necesidad de cortes y leyes devuelven el anillo de la discordia. Se lo zampan por el ojo, le dicen que se voltee que se le cayó el jabón o simplemente en una de Lupita Ferrer se lo devuelven entre llantos y negándolo todo (lo que haya que negar). Otras hacen lo de Michele Anderson y se lo quedan.

Pongamos de lado la ley del imperio, tu que harías?


El Pollo