miércoles, marzo 06, 2013

Cortos DCV: Falta Absoluta del Presidente

Qué dice la constitución:

"-Ante la falta absoluta de un Presidente electo por votación que no haya asumido aún el cargo oficialmente, el presidente de la Asamblea Nacional asume la Presidencia de la República mientras se convocan y celebran nuevas elecciones en los 30 días posteriores al deceso del mandatario electo.

-El nuevo Presidente elegido en las urnas en reemplazo del mandatario fallecido sólo debe cumplir los años faltantes al mando del país. El período presidencial en Venezuela es de seis años."

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Sí Luis, q lo van a respetar!! Le van a cortar las ínfulas a Diosdado!!

Craig dijo...

No van a malgastar los dos meses de campaña que ya ha hecho Maduro. A fin de cuentas serán tres. Chávez sabía que se iba a morir cuando fue re-electo. Ha planificado esto a la perfección.